TESTIMONIO: VISTO: El Art¡culo 200§ de la Ley Org nica de las Municipalidades, que establece que: "el Jefe de Compras no podr  ser separado de su cargo sin acuerdo del Concejo Deliberante" ...., y CONSIDERANDO: Que obran hechos demostrativos de que, durante el ejercicio 1997 y lo transcurrido de 1998, han existido reiterados cambios de responsables de esa  rea del Hospital subzonal de Balcarce, sin que se elevaran antecedentes y/o proyecto alguno a consideraci¢n de este Cuerpo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: C O M U N I C A C I O N N§ 15/98 ------------------------------------ ARTICULO 1.- Sol¡c¡tase al Departamento Ejecutivo Municipal, ------------ traslade amplia informaci¢n a este Honorable Cuerpo, sobre los mecanismos implementados para los cambios de titulares de la Jefatura de Compras del Hospital Subzonal de Balcarce, durante los ejercicios 1997 y 1998, sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Art¡culo 200§ de la Ley Org nica de las Municipalidades.--------------------------------------------------- ARTICULO 2.- C£mplase, comun¡quese al Departamento Ejecutivo ------------ Municipal a sus efectos, reg¡strese y publ¡quese.---- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi¢n Ordinaria, a los veintitr‚s d¡as del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.-----------